La Constitución de la República de Cuba reconoce, en su artículo 54, el derecho a la libertad de expresión.
Con el arresto e inmediata condena el pasado 3 de noviembre del joven Denis Solís a ocho meses de cárcel por el presunto delito de desacato, dio inicio la represalia del Estado cubano contra integrantes del Movimiento San Isidro, grupo que forma parte de la sociedad civil en la isla.
En solidaridad, los compañeros de Solís decidieron reclamar, de manera pacífica, su excarcelación frente a una estación policial. La respuesta del régimen, a través de sus fuerzas represivas, fue el arresto y la agresión física.
Como eso no disuadió a los integrantes del Movimiento, el régimen optó por impedirles salir de su sede en La Habana Vieja. En respuesta, siete integrantes del Movimiento decidieron declararse en huelga de hambre el día 18; a su vez las fuerzas de represión política han rodeado la zona para impedir el apoyo a los huelguistas.
La Constitución de la República de Cuba reconoce, en su artículo 54, el derecho a la libertad de expresión. El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra ese derecho.
Este 20 de noviembre, delegaciones del gobierno de La Habana y de la Unión Europea, realizaron conversaciones referentes a convenios existentes entre Cuba y la Unión Europea. El tema de la situación de los derechos humanos en la isla, de acuerdo a lo conocido por la Asociación Pro Libertad de Prensa con anterioridad, estaba entre los asuntos a tratar.
La Asociación Pro Libertad de Prensa (APLP) exhorta a todos los periodistas a reclamar de manera permanente el respeto a la libertad de expresión de todos los cubanos.
Asociación Pro Libertad de Prensa
La Habana, noviembre 21 de 2020